martes, 4 de febrero de 2014

Primer Periodo

ÁREA DE CONOCIMIENTO: Tecnología e Informática                                       GRADO: 10°                         PERÍODO:
EJE GENERADOR: Comprensión del Entorno Tecnológico Actual

ESTÁNDAR: Conozco  los Tipos  de  Computadores  y otros Aparatos Digitales 

PREGUNTA PROBLEMATIZADORA
ÁMBITO CONCEPTUAL
OBJETOS DE ENSEÑANZA (CONTENIDOS POSIBLES)
COMPETENCIAS
INTERPRETATIVA
ARGUMENTATIVA
PROPOSITIVA
¿Comprende el entorno tecnológico actual, diferenciando  las características de los computadores  y otros aparatos digitales?


Conceptos avanzados del computador y entornos digitales

Evolución de los sistemas informáticos
Uso responsable de la web e inscripción en Colombiaaprende
la web 2.0


Informática, Origen y aplicaciones
El lenguaje y la tecnología de los computadores y los aparatos digitales 
Tipos de computadores,
Aparatos digitales  y tecnología de punta
Las  medidas y el  almacenamiento de información.
Dispositivos de almacenamiento


Analizo el  desarrollo tecnológico actual  y su influencia en el entorno y el medio social.

Practico la  lectura consciente, la capacidad crítica y reflexiva frente al impacto que está generando la tecnología en nuestra sociedad.


Conozco los peligros en la red y sigo las recomendaciones sobre seguridad en internet.




Relato sobre las posibilidades que ofrece el uso de las TIC, en el entorno educativo
Demuestro habilidades que ayuden a resolver problemas de la vida diaria en la  toma de decisiones.

Utilizo las aplicaciones para administrar la información y visualizarla de diferentes formas
Utilizo adecuadamente las herramientas virtuales de aprendizaje, como recurso de apoyo pedagógico


Construyo un mapa conceptual sobre las características y diferencias de los  tipos de computadores y otros aparatos digitales
Soy tolerante con
mis compañeros y coopero en los trabajos de grupo






RELATORIA N1

OBJETIVO DE LA CLASE:
aprender mas sobre las palabras tecnológicas y hacer la clase mas dinámica y menos aburridora 

ACTIVIDADES.
  1. Saludo 
  2. Llamada De Asistencia 
  3. Hablamos sobre derechos de autor y sobre la ley sopa 
  4. jugamos a ahorcado.
DESARROLLO DE ACTIVIDADES:
  1. La profe ingresa al aula y nos saluda.
  2. Llama asistencia Todos Asistieron a clase 
  3. todos dimos ideas de lo que sabíamos sobre derechos de autor y La Ley Sopa 
  4. Jugamos el juego ahorcado  poniendo en practica lo que sabíamos de tecnología
CONCLUSIÓN 
La Tecnología no Es Monótona También puede ser dinámica e interesante 
RELATORIA N2 

OBJETIVO DE LA CLASE: 
 El objetivo de la clase es profundizar en el tema de De Derechos De derechos de autor. 

ACTIVIDADES:
  1. Saludo 
  2. Llamar A Lista  
  3. revisión de Tarea
  4. Preguntas Sobre derechos de autor
DESARROLLO DE ACTIVIDADES
  1. La Profe Entra En El Aula De Clase Y Saluda
  2. Llama A Lista 
  3. Todos Dimos Nuestra Opinión de lo que habíamos investigado sobre derechos de autor y de la ley sopa.
  4. 1) ¿Desde cuándo protege el derecho de autor?
Los derechos de autor nacen desde el momento de la creación de la obra, es decir, desde que se expresa la idea del autor. A esto se le llama principio de protección automática: en cuanto existe la obra, existe la protección, aun si la obra no ha sido publicada. Para que exista obra no basta con la mera idea, sino que ella debe ser exteriorizada.
En consecuencia, no es necesario cumplir con requisitos formales de ninguna clase para que se proteja una obra. No es necesario registrar la obra, ni solicitar autorización alguna, ni agregar el símbolo de copyright, ni tener I.S.B.N o I.S.S.N para que la obra tenga protección legal. Dichos requisitos no condicionan la protección de la obra, sino que cumplen ciertos fines prácticos distintos. Lo que sí se requiere es la expresión original de esa idea del autor: poner el texto sobre el papel o en el computador, tomar la fotografía, pintar el cuadro.
2) ¿Por cuánto tiempo dura el derecho de autor?
Los derechos patrimoniales de autor tienen carácter temporal, fijado por la ley, puesto que su objetivo es recompensar económicamente a los autores por el acto creativo, incentivándolos así para seguir creando obras. La regla general a nivel internacional es que la protección se extienda por toda la vida del autor y hasta 50 años contados desde su muerte. Varios países contemplan plazos distintos. Así, en Chile el plazo de protección es por toda la vida del autor más 70 años contados desde la muerte del autor, y en Colombia es toda la vida del autor más 80 años desde su muerte (o 50 años si el titular de la obra es una persona jurídica). Una vez vencido el plazo, la obra pasa a ser parte del dominio público.
En cuanto a los llamados derechos morales de autor, no existe acuerdo acerca de la duración a nivel internacional. En algunos países se extienden sólo por la vida del autor, en otros por tiempo igual al de los derechos patrimoniales, incluso en algunos países se trata de derechos perpetuos, aun cuando sólo ciertas personas pueden reclamarlos. En Chile, como se verá posteriormente, la ley distingue: algunos de tales derechos morales son por la vida del autor, mientras otros pasan a los herederos con la muerte del autor.
3) ¿Es necesario inscribir o registrar una obra para que se proteja?
No, no es un trámite necesario para que una obra se proteja. Sí resulta conveniente, en especial cuando hay intención de explotar comercialmente una obra. La función que cumple la inscripción de una obra en el registro correspondiente es la de pre constitución de prueba; es decir, se presume que quien inscribe una obra como propia en el Registro es el autor de esa obra y tiene todos los derechos sobre la misma.
4) ¿Es lo mismo ser dueño de una obra que tener derechos de autor sobre ella?
No, no es lo mismo. Cuando uno es dueño de un libro o de un cuadro o de un archivo computacional, uno es solamente dueño del ejemplar, o sea, del soporte que contiene a la obra. Pero los derechos de autor se ejercen sobre el contenido, sobre la obra, por lo que continúan siendo ejercidos por el respectivo titular de derechos. No basta con ser dueño del ejemplar de libro para copiar tal libro, sino que se necesita una autorización del titular de los derechos o de la ley.
5) ¿Cuáles son las obras que están protegidas?
Están protegidas aquellas obras que constituyan expresión de una idea, con cierta originalidad. La ley entrega una larga lista de categorías de obras que están protegidas, como libros, revistas, periódicos, dibujos, fotografías, coreografías, discursos, conferencias, programas computacionales, canciones, obras audiovisuales y cinematográficas, obras teatrales, modelos textiles y mucho más. No obstante, es un listado incompleto, dado que si una obra no estuviera incluida en ese listado, igualmente va a estar protegida si se trata de una expresión original de una idea. Esto último sucedió con el software, que por ser considerado una clase de obra literaria fue protegido a través de las leyes sobre derechos de autor, inclusive antes de que éstas fuesen modificadas para protegerlo expresamente.
Además de existir las categorías de obras, para saber si una obra está protegida por derechos de autor debe revisarse si todavía está vigente el plazo de protección de esa obra. Si ese plazo está vigente, a menos que la ley diga lo contrario, se necesitará permiso del titular de los derechos para hacer uso de una obra.
6) ¿Están protegidas las obras en formato digital?
Sí, las obras que están fijadas en formato digital tienen la misma protección que las obras fijadas en soportes analógicos, dado que nuestra legislación no hace distinción entre ambas clases de soportes.
Es indiferente si una obra está en formato digital por haber sido producida por medios computacionales (puesto que el computador es sólo una herramienta para la expresión de las ideas del autor) o si ha sido elaborada por medios tradicionales y luego transferida al formato digital (por ejemplo, mediante el escaneo de una imagen).
Lo que distingue a las obras en formato digital no es más que el medio en el cual se encuentran fijadas, pero la protección legal es la misma.
7) Al fallecer el autor, ¿a quién pasan sus derechos?
Eso depende de cada caso. Los derechos patrimoniales son transmisibles, es decir, ellos pasan a los herederos del autor al producirse la muerte de éste. La regla general es que cuando un autor muere, sus derechos pasen a sus herederos y, por tanto, ellos los ejercerán y a ellos habrá que solicitar autorización para usar las obras del autor muerto. Son los herederos del autor fallecido quienes, en una buena parte de los casos, negocian los derechos sobre las obras una vez acaecido el fallecimiento, hasta que la obra pase al dominio público.
Pero si el autor ha transferido sus derechos de forma permanente, habrá que buscar a aquellas personas o instituciones que cuenten con los derechos. Por ejemplo, actualmente para usar una obra de Pablo Neruda es necesario solicitar autorización a la fundación que lleva su nombre.
8) ¿Quién es el titular de derechos sobre una obra si no se conoce el autor?
Depende, hay dos casos distintos. Por una parte, puede ocurrir que el autor de una obra sea desconocido, porque la autora de la obra sea de difícil pesquisa, en particular en el caso de una obra cuya autoría se encuentra difuminada a través de la comunidad. Eso sería lo que la ley ejemplifica al mencionar las canciones, leyendas y danzas del acervo folclórico. En tales casos, las obras pertenecen al dominio público, y no hay derechos patrimoniales exclusivos sobre ellas.
El segundo caso es que se desconozca la identidad del autor de una obra, por decisión del propio autor de no dar a conocer su nombre o de utilizar un seudónimo al divulgar su obra. En estos casos se habla de obras anónimas y obras seudónimas. El autor tiene derecho a determinar la divulgación de su obra, y a mantener su obra como anónima o seudónima. Puede también reivindicar su autoría con posterioridad. El contrato de edición debe respetar tales condiciones y consignar la reserva de identidad.
9) ¿Qué facultades otorga el derecho de autor?
Los derechos que la ley entrega a los autores son de diversa naturaleza. Tradicionalmente estos derechos se han clasificado en derechos patrimoniales y derechos morales.
10) ¿En qué consisten los derechos patrimoniales?
    • derecho de reproducción: la facultad del titular de derechos para producir o autorizar la producción de copias o ejemplares de una obra protegida, por cualquier vía y en cualquier otro soporte, como ocurre con la digitalización, la fotocopia, la transcripción textual, etc.;
    • derecho de modificación, adaptación o transformación: la facultad de autorizar la transformación, la adaptación, la traducción, el arreglo musical u otra forma de modificación que dé como resultado una obra distinta, que se denomina “obra derivada”;
    • derecho de publicación: el derecho a autorizar la divulgación de la obra por cualquier medio, en especial mediante la producción de ejemplares para su oferta al público;
    • derecho de distribución: la facultad de autorizar la primera entrega al público de los ejemplares de una obra, ya sea mediante la venta u otra forma de transferencia de dominio o posesión del soporte;
    • derecho de comunicación, interpretación y ejecución pública: la facultad de autorizar cualquier acto por el que se dé acceso a una obra a una pluralidad de personas, por medios distintos de la entrega de ejemplares. Esto incluye la interpretación de una obra musical o dramática en público, la exhibición de imágenes en una galería, la transmisión mediante radio, televisión u otros medios de comunicación a distancia y la puesta a disposición de contenidos en Internet.
11) ¿En qué consiste el derecho moral de autor?
Los denominados derechos morales son el segundo conjunto de facultades que otorga el derecho de autor. En contraste con los derechos patrimoniales, la categoría de derechos morales relaciona al autor con la obra que ha creado, pero no desde el punto de vista de la explotación económica, sino de una conexión espiritual e ideológica con el producto de su esfuerzo intelectual y material.
No existe uniformidad legislativa entre los distintos países en cuanto a los derechos morales que corresponden a los creadores. En general, los distintos países suelen reconocer al menos los siguientes derechos morales:
    • derecho de paternidad, que es el derecho a reclamar la autoría sobre una obra determinada, es decir, que se asocie la obra al nombre del autor;
    • derecho a la integridad, vale decir, la facultad de poder oponerse a cualquier modificación o alteración de la obra que desvirtúe la naturaleza de una obra o atente contra la honra del autor;
    • derecho de divulgación, o sea, la facultad de mantener la obra sin edición, y en definitiva a determinar en qué momento se dará a conocer la obra (por lo que se reconoce en otros países como Chile como el derecho a preservar la obra inédita);
    • derecho al anonimato, o a mantenerse la obra como anónima, como contraposición al derecho de paternidad.
Legislaciones locales contemplan distintos derechos muy relacionados con los anteriores. Por ejemplo, se reconoce en Chile el derecho de mantener la obra inconclusa y autorizar su conclusión por otras personas, que también es una manifestación del derecho a la integridad, pues el autor es quien fija cuándo se considera completa la obra. En tanto, en varios otros países, entre ellos Colombia, la ley reconoce un derecho a arrepentimiento o retiro de la obra del comercio después de su divulgación.
12) ¿Pueden cederse los derechos morales?
No, los derechos morales no pueden cederse, donarse ni venderse por actos entre personas vivas. Por la propia naturaleza de estos derechos morales, es que ellos son inalienables (no es posible cederlos ni venderlos), inembargables (no pueden ser sujetos de medidas de apremio legal) e irrenunciables. Tanto es así que cualquier acuerdo en contrario es nulo. Además, en el caso de Chile, la ley declara que el autor es titular exclusivo de los derechos morales de por vida, aun cuando también los hace transmisible al momento de su muerte a su cónyuge sobreviviente y ciertos herederos.
13) ¿Cómo se ejercen los derechos de autor?
  1. Los derechos de autor admiten diversas formas para ser ejercidos por los titulares de derechos. Así, el autor al crear la obra es quien tiene de forma exclusiva la facultad de hacer copias de la misma, en ejercicio de su derecho de reproducción. Pero puede también obtener una ganancia económica transfiriendo sus derechos a otras personas o instituciones, para que sean éstas las que ejerzan tales derechos. Ello ocurre mediante una cesión de derechos.
También puede ocurrir que otras personas pretendan hacer ciertos usos específicos de una obra, como por ejemplo, hacer un número limitado de copias sin fines comerciales. Como los derechos de autor son exclusivos, aquí se manifiestan como la facultad para dar permiso o autorización a otros para hacer uso parcial de la obra. Este permiso también tiene naturaleza de contrato y se le llama licencia.
Finalmente, si otras personas hacen uso de la obra sin contar con autorización del propio autor o de la ley, la misma ley le permite al autor (o el titular de derechos, en su caso) interponer acciones judiciales para hacer valer la responsabilidad del infractor y para perseguir una indemnización por los perjuicios producidos.
14) ¿Qué son las excepciones o limitaciones al derecho de autor?
Las excepciones y limitaciones son autorizaciones que entrega la ley para usar una obra intelectual protegida, sin pedir permiso al titular, ni pagar remuneración al titular del derecho de autor. Por ejemplo, pueden citarse fragmentos breves de una obra ajena sin necesidad de pedir autorización al titular de derechos.
Las excepciones y limitaciones al derecho de autor constituyen un catálogo de situaciones específicas, descritas en la misma ley a través de las cuales se permiten ciertos usos que no entran en conflicto con la explotación normal de las obras y que no perjudican injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho.
15) ¿Qué es el dominio público?
En general, se entiende por dominio público (o patrimonio cultural común) la situación jurídica en la que quedan las obras que no están sujetas a derechos exclusivos de autor. En consecuencia, ellas pueden ser utilizadas libremente sin necesidad de autorización. Las obras pasan a dominio público por haber terminado su plazo de protección o por encontrarse en ciertas situaciones especiales descritas en la ley.
Con la entrada al dominio público se eliminan barreras de acceso a las obras, pudiendo cualquiera utilizarlas, produciéndose así efectos positivos en la propagación de la cultura, el acceso al conocimiento, la existencia de insumos para nuevas obras, sin requerir autorización o pago a titulares de derechos.
16) ¿Qué son las licencias Creative Commons?
Las licencias Creative Commons son herramientas legales gratuitas que sirven para que los autores o titulares de derechos determinen la forma en la que sus obras podrán ser utilizadas por otros, sea en o fuera de Internet, con el fin de promover el acceso al conocimiento y la cultura.
17) ¿Las licencias CC sirven solamente en Internet?
No, este tipo de licencias están pensadas no sólo para la distribución de obras en Internet, sino para cualquier tipo de obras y cualquiera sea su modo de distribución, bastando una referencia a los términos de la licencia. Por ejemplo, las obras literarias que no se encuentran disponibles en el Internet, deberá agregarse en ellas el siguiente texto “Esta obra está publicada bajo una licencia Atribución 3.0 Chile de Creative Commons.
Las ventajas que las licencias tienen en Internet están relacionadas con su potencial de difusión y con el uso de ciertas herramientas técnicas: una vez escogida la licencia, automáticamente el sitio web entrega metadatos para ser incluidos en el sitio web donde se pondrá a disposición pública la obra, si es del caso, para poder ser ubicada con mayor facilidad por motores de búsqueda especializados.
18¿Por qué hay que promover la protección de la propiedad intelectual? 
La protección de la propiedad intelectual es fundamental porque genera el desarrollo socio-cultural y económico de los pueblos. Hoy en día, los países más competitivos son aquellos que fomentan la creatividad de sus habitantes. Una protección de los valores intelectuales y creaciones en general, genera riqueza y aumenta el nivel de vida de las personas.


19¿Qué tipos de propiedad intelectual existen? 
La propiedad intelectual está dividida en dos grandes rubros: el derecho de autor y la propiedad industrial.


20¿Qué se entiende por derecho de autor? 
El derecho de autor constituye una rama especializada del derecho que regula uno de los aspectos de la propiedad intelectual, aquella que se ocupa de las distintas relaciones jurídicas y los atributos de los autores en relación a las obras literarias y artísticas fruto de su creación.

En este sentido, el derecho de autor es el que tiene que ver con la propiedad del escultor sobre sus esculturas, del pintor sobre sus cuadros, del escritor sobre sus libros, del creador de un programa de computación sobre su software, de los artistas intérpretes sobre sus interpretaciones, entre otros


21Cómo se obtiene la protección? 
En el caso particular del derecho de autor, la protección se obtiene de manera automática con la creación y no se encuentra sujeta a formalidad alguna. La propiedad industrial, en cambio, sí requiere el registro ante la autoridad competente para garantizar la protección.


22¿Qué es una obra? 
Una obra es toda creación intelectual original que tiene la capacidad de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por conocerse. Estas pueden ser literarias o artísticas. Las literarias son toda creación intelectual expresada mediante un lenguaje determinado. Por ejemplo, las novelas, los cuentos, los textos didácticos y científicos, las compilaciones, las conferencias, los programas de ordenador, los lemas y las frases, entre otras.

Entre las obras artísticas se encuentran las pinturas, las esculturas, las fotografías, las obras dramáticas, pantomímicas y escénicas, las obras audiovisuales, las obras de arquitectura, entre otras.


23¿Quiénes pueden ser autores?
El ser humano es el único capaz de producir creaciones intelectuales. En consecuencia, todas las personas –y únicamente ellas- pueden ser autores.


24¿Qué otras formas de titularidad existen? 
La coautoría en el caso de obras colectivas y en colaboración.La de las obras anónimas o bajo seudónimo.La de las obras creadas bajo una relación laboral o por encargo.

25¿Qué es la coautoría? 
Cuando son varios los autores que han contribuido a la creación de una obra - trabajando juntos o por separado-, hablamos de coautoría.

En el caso de las obras en colaboración, los derechos sobre la obra corresponden a todos los coautores. Por ejemplo, si 5 profesionales de distintas ramas de la ciencia han contribuido en la elaboración de una enciclopedia, todos son autores –coautores de dicha obra.

En el caso de las obras colectivas que son creadas por iniciativa y bajo la coordinación de una persona jurídica o física, se atribuye los derechos a quien tiene la iniciativa de crearla. En las obras audiovisuales y programas de ordenador se presume, salvo pacto en contrario, que los coautores han cedido en forma exclusiva los derechos patrimoniales al productor.


26 ¿Quién es titular en el caso de obras anónimas y seudónimas? 
En estos casos, el ejercicio de los derechos corresponde a la persona natural o jurídica que divulga estas obras con consentimiento del autor, cuando así lo desee.

RELATORIA N3

OBJETIVO DE LA CLASE:
Aprender Manejar El BLog Y Crear Nuestro  Cuaderno Virtual .

ACTIVIDADES.
  1. Saludo
  2. Llamada a lista 
  3. Explicación sobre el blog
  4. Taller sobre la tecnología 
DESARROLLO DE ACTIVIDADES
  1. La Profe Entra Al Aula Y Saluda
  2. Llamo a lista Y Solo Amira Que se retiro del colegio
  3. En el nos explico lo debe tener el blog.
  4. Investigar que es tecnología obsoleta, actual, de punta, de futuro.
DIFICULTADES.
-algunos computadores no estaban en buen estado y no daba el Internet 

SOLUCIÓN DEL TALLER

TECNOLOGÍA OBSOLETA: es toda tecnología que es remplazada por nuevas tecnologías que remplazan las Antiguas o también las remplazan solo por estrategias comerciales.

TECNOLOGÍA ACTUAL:es el conjunto de conocimientos técnicos,ordenados científicamente,que permiten diseñar y crear bienes y servicios facilitan la adaptación  al medio ambiente y satisfacer tanto las necesidades esenciales como los deseos de las personas.

TECNOLOGÍA DE PUNTA: Es toda Tecnología que fue desarrollada muy recientemente Que es de avanzada es como un adelanto a algo innovador a productos ya existentes.

TECNOLOGÍA DE FUTURO: Son Las Nuevas Tecnologías Que Hacen Referencia  a los últimos desarrollos tecnológicos  Y Sus Aplicaciones Centrándose En los procesos de comunicación.

RELATORIA N4

La Profesora Se retiro A Una reunión Pero Al Final de La Clase Nos Mostró el Mapa Conceptual Sobre Las Redes.
relatoria#5
27/02/2014
Se da inico a la clase siendo las 12:30pm,la profesora nos asigno el trabajo de clase porque se ausentaba por causa de una reunion de democracia y tecnologia para las votaciones.y nos dice que al regreso aria la evaluacion pendiente sobre las tecnologias.
siendo la 1:30pm finaliza la clase.