jueves, 27 de febrero de 2014
martes, 4 de febrero de 2014
Primer Periodo
ÁREA DE
CONOCIMIENTO: Tecnología e Informática GRADO: 10° PERÍODO: 1°
EJE GENERADOR: Comprensión del Entorno Tecnológico Actual
ESTÁNDAR: Conozco
los Tipos de
Computadores y otros Aparatos
Digitales
PREGUNTA PROBLEMATIZADORA
|
ÁMBITO CONCEPTUAL
|
OBJETOS DE ENSEÑANZA (CONTENIDOS POSIBLES)
|
COMPETENCIAS
|
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INTERPRETATIVA
|
ARGUMENTATIVA
|
PROPOSITIVA
|
|||
¿Comprende
el entorno tecnológico actual, diferenciando
las características de los computadores y otros aparatos digitales?
|
Conceptos avanzados del computador y
entornos digitales
Evolución de los sistemas informáticos
Uso responsable de la web e
inscripción en Colombiaaprende
la
web 2.0
|
Informática,
Origen y aplicaciones
El
lenguaje y la tecnología de los computadores y los aparatos digitales
Tipos
de computadores,
Aparatos
digitales y tecnología de punta
Las medidas y el almacenamiento de información.
Dispositivos
de almacenamiento
|
Analizo
el desarrollo tecnológico actual y su influencia en el entorno y el medio
social.
Practico la lectura consciente,
la capacidad crítica y reflexiva frente al impacto que está generando la
tecnología en nuestra sociedad.
Conozco los peligros en la red
y sigo las recomendaciones sobre seguridad en internet.
|
Relato
sobre las posibilidades que ofrece el uso de las TIC, en el entorno educativo
Demuestro
habilidades que ayuden a resolver problemas de la vida diaria en la toma de decisiones.
Utilizo las aplicaciones para
administrar la información y visualizarla de diferentes formas
Utilizo
adecuadamente las herramientas virtuales de aprendizaje, como recurso de
apoyo pedagógico
|
Construyo un mapa conceptual
sobre las características y diferencias de los tipos de computadores y otros aparatos
digitales
Soy tolerante con
mis compañeros y coopero en
los trabajos de grupo
|
RELATORIA N1
OBJETIVO DE LA CLASE:
aprender mas sobre las palabras tecnológicas y hacer la clase mas dinámica y menos aburridora
ACTIVIDADES.
- Saludo
- Llamada De Asistencia
- Hablamos sobre derechos de autor y sobre la ley sopa
- jugamos a ahorcado.
DESARROLLO DE ACTIVIDADES:
- La profe ingresa al aula y nos saluda.
- Llama asistencia Todos Asistieron a clase
- todos dimos ideas de lo que sabíamos sobre derechos de autor y La Ley Sopa
- Jugamos el juego ahorcado poniendo en practica lo que sabíamos de tecnología
CONCLUSIÓN
La Tecnología no Es Monótona También puede ser dinámica e interesante
RELATORIA N2
OBJETIVO DE LA CLASE:
El objetivo de la clase es profundizar en el tema de
De Derechos De derechos de autor.
ACTIVIDADES:
- Saludo
- Llamar
A Lista
- revisión
de Tarea
- Preguntas
Sobre derechos de autor
DESARROLLO DE ACTIVIDADES
- La
Profe Entra En El Aula De Clase Y Saluda
- Llama
A Lista
- Todos
Dimos Nuestra Opinión de lo que habíamos investigado sobre derechos de
autor y de la ley sopa.
- 1)
¿Desde cuándo protege el derecho de autor?
Los derechos de autor nacen desde el momento de la creación
de la obra, es decir, desde que se expresa la idea del autor. A esto se le
llama principio de protección automática: en cuanto existe la obra, existe la
protección, aun si la obra no ha sido publicada. Para que exista obra no basta
con la mera idea, sino que ella debe ser exteriorizada.
En consecuencia, no es necesario cumplir con requisitos
formales de ninguna clase para que se proteja una obra. No es necesario
registrar la obra, ni solicitar autorización alguna, ni agregar el símbolo de
copyright, ni tener I.S.B.N o I.S.S.N para que la obra tenga protección legal.
Dichos requisitos no condicionan la protección de la obra, sino que cumplen
ciertos fines prácticos distintos. Lo que sí se requiere es la expresión original
de esa idea del autor: poner el texto sobre el papel o en el computador, tomar
la fotografía, pintar el cuadro.
2) ¿Por cuánto tiempo dura el derecho de autor?
Los derechos patrimoniales de autor tienen carácter
temporal, fijado por la ley, puesto que su objetivo es recompensar
económicamente a los autores por el acto creativo, incentivándolos así para
seguir creando obras. La regla general a nivel internacional es que la
protección se extienda por toda la vida del autor y hasta 50 años contados desde
su muerte. Varios países contemplan plazos distintos. Así, en Chile el plazo de
protección es por toda la vida del autor más 70 años contados desde la muerte
del autor, y en Colombia es toda la vida del autor más 80 años desde su muerte
(o 50 años si el titular de la obra es una persona jurídica). Una vez vencido
el plazo, la obra pasa a ser parte del dominio público.
En cuanto a los llamados derechos morales de autor, no
existe acuerdo acerca de la duración a nivel internacional. En algunos países
se extienden sólo por la vida del autor, en otros por tiempo igual al de los
derechos patrimoniales, incluso en algunos países se trata de derechos
perpetuos, aun cuando sólo ciertas personas pueden reclamarlos. En Chile, como
se verá posteriormente, la ley distingue: algunos de tales derechos morales son
por la vida del autor, mientras otros pasan a los herederos con la muerte del
autor.
3) ¿Es necesario inscribir o registrar una obra para que
se proteja?
No, no es un trámite necesario para que una obra se proteja.
Sí resulta conveniente, en especial cuando hay intención de explotar
comercialmente una obra. La función que cumple la inscripción de una obra en el
registro correspondiente es la de pre constitución de prueba; es decir, se
presume que quien inscribe una obra como propia en el Registro es el autor de
esa obra y tiene todos los derechos sobre la misma.
4) ¿Es lo mismo ser dueño de una obra que tener derechos
de autor sobre ella?
No, no es lo mismo. Cuando uno es dueño de un libro o de un
cuadro o de un archivo computacional, uno es solamente dueño del ejemplar, o
sea, del soporte que contiene a la obra. Pero los derechos de autor se ejercen
sobre el contenido, sobre la obra, por lo que continúan siendo ejercidos por el
respectivo titular de derechos. No basta con ser dueño del ejemplar de libro
para copiar tal libro, sino que se necesita una autorización del titular de los
derechos o de la ley.
5) ¿Cuáles son las obras que están protegidas?
Están protegidas aquellas obras que constituyan expresión de
una idea, con cierta originalidad. La ley entrega una larga lista de categorías
de obras que están protegidas, como libros, revistas, periódicos, dibujos,
fotografías, coreografías, discursos, conferencias, programas computacionales,
canciones, obras audiovisuales y cinematográficas, obras teatrales, modelos
textiles y mucho más. No obstante, es un listado incompleto, dado que si una
obra no estuviera incluida en ese listado, igualmente va a estar protegida si
se trata de una expresión original de una idea. Esto último sucedió con el
software, que por ser considerado una clase de obra literaria fue protegido a
través de las leyes sobre derechos de autor, inclusive antes de que éstas
fuesen modificadas para protegerlo expresamente.
Además de existir las categorías de obras, para saber si una
obra está protegida por derechos de autor debe revisarse si todavía está
vigente el plazo de protección de esa obra. Si ese plazo está vigente, a menos
que la ley diga lo contrario, se necesitará permiso del titular de los derechos
para hacer uso de una obra.
6) ¿Están protegidas las obras en formato digital?
Sí, las obras que están fijadas en formato digital tienen la
misma protección que las obras fijadas en soportes analógicos, dado que nuestra
legislación no hace distinción entre ambas clases de soportes.
Es indiferente si una obra está en formato digital por haber
sido producida por medios computacionales (puesto que el computador es sólo una
herramienta para la expresión de las ideas del autor) o si ha sido elaborada
por medios tradicionales y luego transferida al formato digital (por ejemplo,
mediante el escaneo de una imagen).
Lo que distingue a las obras en formato digital no es más
que el medio en el cual se encuentran fijadas, pero la protección legal es la
misma.
7) Al fallecer el autor, ¿a quién pasan sus derechos?
Eso depende de cada caso. Los derechos patrimoniales son
transmisibles, es decir, ellos pasan a los herederos del autor al producirse la
muerte de éste. La regla general es que cuando un autor muere, sus derechos
pasen a sus herederos y, por tanto, ellos los ejercerán y a ellos habrá que
solicitar autorización para usar las obras del autor muerto. Son los herederos
del autor fallecido quienes, en una buena parte de los casos, negocian los
derechos sobre las obras una vez acaecido el fallecimiento, hasta que la obra
pase al dominio público.
Pero si el autor ha transferido sus derechos de forma
permanente, habrá que buscar a aquellas personas o instituciones que cuenten
con los derechos. Por ejemplo, actualmente para usar una obra de Pablo Neruda
es necesario solicitar autorización a la fundación que lleva su nombre.
8) ¿Quién es el titular de derechos sobre una obra si no
se conoce el autor?
Depende, hay dos casos distintos. Por una parte, puede
ocurrir que el autor de una obra sea desconocido, porque la autora de la obra
sea de difícil pesquisa, en particular en el caso de una obra cuya autoría se
encuentra difuminada a través de la comunidad. Eso sería lo que la ley
ejemplifica al mencionar las canciones, leyendas y danzas del acervo
folclórico. En tales casos, las obras pertenecen al dominio público, y no hay
derechos patrimoniales exclusivos sobre ellas.
El segundo caso es que se desconozca la identidad del autor
de una obra, por decisión del propio autor de no dar a conocer su nombre o de
utilizar un seudónimo al divulgar su obra. En estos casos se habla de obras
anónimas y obras seudónimas. El autor tiene derecho a determinar la divulgación
de su obra, y a mantener su obra como anónima o seudónima. Puede también
reivindicar su autoría con posterioridad. El contrato de edición debe respetar
tales condiciones y consignar la reserva de identidad.
9) ¿Qué facultades otorga el derecho de autor?
Los derechos que la ley entrega a los autores son de diversa
naturaleza. Tradicionalmente estos derechos se han clasificado en derechos
patrimoniales y derechos morales.
10) ¿En qué consisten los derechos patrimoniales?
- derecho
de reproducción: la facultad del titular de derechos para
producir o autorizar la producción de copias o ejemplares de una obra
protegida, por cualquier vía y en cualquier otro soporte, como ocurre con
la digitalización, la fotocopia, la transcripción textual, etc.;
- derecho
de modificación, adaptación o transformación: la facultad de
autorizar la transformación, la adaptación, la traducción, el arreglo
musical u otra forma de modificación que dé como resultado una obra
distinta, que se denomina “obra derivada”;
- derecho
de publicación: el derecho a autorizar la divulgación de la
obra por cualquier medio, en especial mediante la producción de
ejemplares para su oferta al público;
- derecho
de distribución: la facultad de autorizar la primera entrega al público
de los ejemplares de una obra, ya sea mediante la venta u otra forma de
transferencia de dominio o posesión del soporte;
- derecho
de comunicación, interpretación y ejecución pública: la
facultad de autorizar cualquier acto por el que se dé acceso a una obra a
una pluralidad de personas, por medios distintos de la entrega de
ejemplares. Esto incluye la interpretación de una obra musical o
dramática en público, la exhibición de imágenes en una galería, la
transmisión mediante radio, televisión u otros medios de comunicación a
distancia y la puesta a disposición de contenidos en Internet.
11) ¿En qué consiste el derecho moral de autor?
Los denominados derechos morales son el segundo conjunto de
facultades que otorga el derecho de autor. En contraste con los derechos
patrimoniales, la categoría de derechos morales relaciona al autor con la obra
que ha creado, pero no desde el punto de vista de la explotación económica,
sino de una conexión espiritual e ideológica con el producto de su esfuerzo
intelectual y material.
No existe uniformidad legislativa entre los distintos países
en cuanto a los derechos morales que corresponden a los creadores. En general,
los distintos países suelen reconocer al menos los siguientes derechos morales:
- derecho
de paternidad, que es el derecho a reclamar la autoría sobre
una obra determinada, es decir, que se asocie la obra al nombre del
autor;
- derecho a
la integridad, vale decir, la facultad de poder oponerse a cualquier
modificación o alteración de la obra que desvirtúe la naturaleza de una
obra o atente contra la honra del autor;
- derecho de
divulgación, o sea, la facultad de mantener la obra sin edición, y en
definitiva a determinar en qué momento se dará a conocer la obra (por
lo que se reconoce en otros países como Chile como el derecho a preservar
la obra inédita);
- derecho al
anonimato, o a mantenerse la obra como anónima, como contraposición
al derecho de paternidad.
Legislaciones locales contemplan distintos derechos muy
relacionados con los anteriores. Por ejemplo, se reconoce en Chile el derecho
de mantener la obra inconclusa y autorizar su conclusión por otras personas,
que también es una manifestación del derecho a la integridad, pues el autor es
quien fija cuándo se considera completa la obra. En tanto, en varios otros
países, entre ellos Colombia, la ley reconoce un derecho a arrepentimiento o
retiro de la obra del comercio después de su divulgación.
12) ¿Pueden cederse los derechos morales?
No, los derechos morales no pueden cederse, donarse ni
venderse por actos entre personas vivas. Por la propia naturaleza de estos
derechos morales, es que ellos son inalienables (no es posible cederlos ni
venderlos), inembargables (no pueden ser sujetos de medidas de apremio legal) e
irrenunciables. Tanto es así que cualquier acuerdo en contrario es nulo.
Además, en el caso de Chile, la ley declara que el autor es titular exclusivo
de los derechos morales de por vida, aun cuando también los hace transmisible
al momento de su muerte a su cónyuge sobreviviente y ciertos herederos.
13) ¿Cómo se ejercen los derechos de autor?
- Los
derechos de autor admiten diversas formas para ser ejercidos por los
titulares de derechos. Así, el autor al crear la obra es quien tiene de
forma exclusiva la facultad de hacer copias de la misma, en ejercicio de
su derecho de reproducción. Pero puede también obtener una ganancia
económica transfiriendo sus derechos a otras personas o instituciones,
para que sean éstas las que ejerzan tales derechos. Ello ocurre mediante
una cesión de derechos.
También puede ocurrir que otras personas pretendan hacer
ciertos usos específicos de una obra, como por ejemplo, hacer un número
limitado de copias sin fines comerciales. Como los derechos de autor son
exclusivos, aquí se manifiestan como la facultad para dar permiso o
autorización a otros para hacer uso parcial de la obra. Este permiso también
tiene naturaleza de contrato y se le llama licencia.
Finalmente, si otras personas hacen uso de la obra sin
contar con autorización del propio autor o de la ley, la misma ley le permite
al autor (o el titular de derechos, en su caso) interponer acciones judiciales
para hacer valer la responsabilidad del infractor y para perseguir una
indemnización por los perjuicios producidos.
14) ¿Qué son las excepciones o limitaciones al derecho de
autor?
Las excepciones y limitaciones son autorizaciones que
entrega la ley para usar una obra intelectual protegida, sin pedir permiso al
titular, ni pagar remuneración al titular del derecho de autor. Por ejemplo,
pueden citarse fragmentos breves de una obra ajena sin necesidad de pedir
autorización al titular de derechos.
Las excepciones y limitaciones al derecho de autor
constituyen un catálogo de situaciones específicas, descritas en la misma ley a
través de las cuales se permiten ciertos usos que no entran en conflicto con la
explotación normal de las obras y que no perjudican injustificadamente los intereses
legítimos del titular del derecho.
15) ¿Qué es el dominio público?
En general, se entiende por dominio público (o patrimonio
cultural común) la situación jurídica en la que quedan las obras que no están
sujetas a derechos exclusivos de autor. En consecuencia, ellas pueden ser
utilizadas libremente sin necesidad de autorización. Las obras pasan a dominio
público por haber terminado su plazo de protección o por encontrarse en ciertas
situaciones especiales descritas en la ley.
Con la entrada al dominio público se eliminan barreras de
acceso a las obras, pudiendo cualquiera utilizarlas, produciéndose así efectos
positivos en la propagación de la cultura, el acceso al conocimiento, la
existencia de insumos para nuevas obras, sin requerir autorización o pago a
titulares de derechos.
16) ¿Qué son las licencias Creative Commons?
Las licencias Creative Commons son herramientas legales
gratuitas que sirven para que los autores o titulares de derechos determinen la
forma en la que sus obras podrán ser utilizadas por otros, sea en o fuera de
Internet, con el fin de promover el acceso al conocimiento y la cultura.
17) ¿Las licencias CC sirven solamente en Internet?
No, este tipo de licencias están pensadas no sólo para la
distribución de obras en Internet, sino para cualquier tipo de obras y
cualquiera sea su modo de distribución, bastando una referencia a los términos
de la licencia. Por ejemplo, las obras literarias que no se encuentran
disponibles en el Internet, deberá agregarse en ellas el siguiente texto “Esta obra
está publicada bajo una licencia Atribución 3.0 Chile de Creative Commons.
Las ventajas que las licencias tienen en Internet están
relacionadas con su potencial de difusión y con el uso de ciertas herramientas
técnicas: una vez escogida la licencia, automáticamente el sitio web entrega
metadatos para ser incluidos en el sitio web donde se pondrá a disposición
pública la obra, si es del caso, para poder ser ubicada con mayor facilidad por
motores de búsqueda especializados.
18¿Por qué hay que promover la protección de la propiedad
intelectual?
La protección de la propiedad intelectual es fundamental
porque genera el desarrollo socio-cultural y económico de los pueblos. Hoy en
día, los países más competitivos son aquellos que fomentan la creatividad de sus
habitantes. Una protección de los valores intelectuales y creaciones en
general, genera riqueza y aumenta el nivel de vida de las personas.
19¿Qué tipos de propiedad intelectual existen?
La propiedad intelectual está dividida en dos grandes
rubros: el derecho de autor y la propiedad industrial.
20¿Qué se entiende por derecho de autor?
El derecho de autor constituye una rama especializada del
derecho que regula uno de los aspectos de la propiedad intelectual, aquella que
se ocupa de las distintas relaciones jurídicas y los atributos de los autores
en relación a las obras literarias y artísticas fruto de su creación.
En este sentido, el derecho de autor es el que tiene que ver
con la propiedad del escultor sobre sus esculturas, del pintor sobre sus cuadros,
del escritor sobre sus libros, del creador de un programa de computación sobre
su software, de los artistas intérpretes sobre sus interpretaciones, entre
otros
21Cómo se obtiene la protección?
En el caso particular del derecho de autor, la protección se
obtiene de manera automática con la creación y no se encuentra sujeta a
formalidad alguna. La propiedad industrial, en cambio, sí requiere el registro
ante la autoridad competente para garantizar la protección.
22¿Qué es una obra?
Una obra es toda creación intelectual original que tiene la
capacidad de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por
conocerse. Estas pueden ser literarias o artísticas. Las literarias son toda
creación intelectual expresada mediante un lenguaje determinado. Por ejemplo,
las novelas, los cuentos, los textos didácticos y científicos, las
compilaciones, las conferencias, los programas de ordenador, los lemas y las
frases, entre otras.
Entre las obras artísticas se encuentran las pinturas, las
esculturas, las fotografías, las obras dramáticas, pantomímicas y escénicas,
las obras audiovisuales, las obras de arquitectura, entre otras.
23¿Quiénes pueden ser autores?
El ser humano es el único capaz de producir creaciones
intelectuales. En consecuencia, todas las personas –y únicamente ellas- pueden
ser autores.
24¿Qué otras formas de titularidad existen?
La coautoría en el caso de obras colectivas y en
colaboración.La de las obras anónimas o bajo seudónimo.La de las obras creadas
bajo una relación laboral o por encargo.
25¿Qué es la coautoría?
Cuando son varios los autores que han contribuido a la
creación de una obra - trabajando juntos o por separado-, hablamos de
coautoría.
En el caso de las obras en colaboración, los derechos sobre
la obra corresponden a todos los coautores. Por ejemplo, si 5 profesionales de
distintas ramas de la ciencia han contribuido en la elaboración de una
enciclopedia, todos son autores –coautores de dicha obra.
En el caso de las obras colectivas que son creadas por iniciativa
y bajo la coordinación de una persona jurídica o física, se atribuye los
derechos a quien tiene la iniciativa de crearla. En las obras audiovisuales y
programas de ordenador se presume, salvo pacto en contrario, que los coautores
han cedido en forma exclusiva los derechos patrimoniales al productor.
26 ¿Quién es titular en el caso de obras anónimas y
seudónimas?
En estos casos, el ejercicio de los derechos corresponde a
la persona natural o jurídica que divulga estas obras con consentimiento del autor,
cuando así lo desee.
RELATORIA N3
OBJETIVO DE LA CLASE:
Aprender Manejar El BLog Y Crear Nuestro Cuaderno Virtual .
ACTIVIDADES.
- Saludo
- Llamada a lista
- Explicación sobre el blog
- Taller sobre la tecnología
DESARROLLO DE ACTIVIDADES
- La Profe Entra Al Aula Y Saluda
- Llamo a lista Y Solo Amira Que se retiro del colegio
- En el nos explico lo debe tener el blog.
- Investigar que es tecnología obsoleta, actual, de punta, de futuro.
DIFICULTADES.
-algunos computadores no estaban en buen estado y no daba el Internet
SOLUCIÓN DEL TALLER
TECNOLOGÍA OBSOLETA: es toda tecnología que es remplazada por nuevas tecnologías que remplazan las Antiguas o también las remplazan solo por estrategias comerciales.
TECNOLOGÍA ACTUAL:es el conjunto de conocimientos técnicos,ordenados científicamente,que permiten diseñar y crear bienes y servicios facilitan la adaptación al medio ambiente y satisfacer tanto las necesidades esenciales como los deseos de las personas.
TECNOLOGÍA DE PUNTA: Es toda Tecnología que fue desarrollada muy recientemente Que es de avanzada es como un adelanto a algo innovador a productos ya existentes.
TECNOLOGÍA DE FUTURO: Son Las Nuevas Tecnologías Que Hacen Referencia a los últimos desarrollos tecnológicos Y Sus Aplicaciones Centrándose En los procesos de comunicación.
RELATORIA N4
La Profesora Se retiro A Una reunión Pero Al Final de La Clase Nos Mostró el Mapa Conceptual Sobre Las Redes.
relatoria#5
27/02/2014
Se da inico a la clase siendo las 12:30pm,la profesora nos asigno el trabajo de clase porque se ausentaba por causa de una reunion de democracia y tecnologia para las votaciones.y nos dice que al regreso aria la evaluacion pendiente sobre las tecnologias.
siendo la 1:30pm finaliza la clase.
27/02/2014
Se da inico a la clase siendo las 12:30pm,la profesora nos asigno el trabajo de clase porque se ausentaba por causa de una reunion de democracia y tecnologia para las votaciones.y nos dice que al regreso aria la evaluacion pendiente sobre las tecnologias.
siendo la 1:30pm finaliza la clase.
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